martes, 25 de octubre de 2011

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Ver propuesta para crear un FONDO ÉTICO PARA EL RESCATE DE VIVIENDAS EMBARGADAS


Para superar al injusticia que supone la pérdida de la vivienda, como consecuencia de no poder hacer frente al pago de una deuda a causa de las condiciones insostenibles impuestas por los bancos, se hace necesario crear un FONDO ÉTICO PARA EL RESCATE DE VIVIENDAS EMBARGADAS, que su nutriría con depósitos de ahorro aportados por personas y entidades que deseen colaborar a resolver problemas sociales de máxima envergadura.
Dichos depósitos deben  de ser susceptibles de ser retirados por sus propietarios, de forma inmediata y sin penalizaciones, formando parte de un mercado ético de capitales y ajustándose al desarrollo de las operaciones, decididas por consenso entre todos los participantes.
También es necesaria una organización que administre y alerte de las situaciones conflictivas, y pueda detectar proponer y formalizar las operaciones legales necesarias, para disponer de toda la eficacia.
Los capitales reunidos, se utilizarían para adquirir aquellas viviendas que no alcanzando un precio justo en la subasta, y por tanto destinadas a ser adquiridas por la entidad acreedora por la mitad de su valoración.
Dicha intervención se haría con la conformidad del prestatario afectado,  quien además podría pasar a ser inquilino de su antigua casa, pagando un alquiler equivalente a un porcentaje anual,  por ejemplo un 3%, sobre el importe total de la adquisición (o según otro criterio que se estableciera al margen del valor pagado, como podría ser el nivel de renta).
Además las personas afectadas dispondrían de una opción para recuperar la propiedad de la vivienda, pagando el importe abonado en la subasta y cualquier otro gasto que se hubiera generado.
Para la gestión y administración del fondo, habría que acudir a una de las entidades éticas existentes  (FIARE, O COOP57, O LA BANCA JAK, por ejemplo) o un CONSORCIO entre las mismas donde se encargarían de recoger los fondos y administrarlos, adquirir las viviendas y gestionar su entrega en alquiler o reventa a los afectados.
Los importes recaudados en concepto de alquileres, se distribuirían  en dos partes: por ejemplo el 50% para retribuir los capitales depositados por las personas colaboradoras con el fondo, y el otro 50% como retribución a la Entidad que administrara el fondo.
Con la retribución a los depósitos recibidos, se constituiría un FONDO DE LIQUIDEZ para permitir atender retiradas de fondos de colaboradores que lo solicitasen. En ese momento, se liquidaría además del capital reembolsado, la parte proporcional que le correspondiera de dicho fondo de liquidez, según el importe del capital y el tiempo que el mismo permaneciera ingresado.
También, los propietarios originales de las viviendas adquiridas, podrían depositar fondos con la intención de acumular un capital suficiente para recuperar la vivienda, y así contribuir también a la formación de un volumen de capital suficiente para atender nuevas demandas.
Consecuentemente, las personas que aporten sus ahorros, obtendrán un beneficio variable, en base a lo que se recaude por alquileres de las viviendas disponibles.
Cada persona colaboradora tendrá una cuota en la propiedad de todas las viviendas adquiridas, proporcional al importe aportado, así como del FONDO DE LIQUIDEZ constituido con las cuotas señaladas, que sería un fondo a liquidar proporcionalmente en el momento de que los mismos fueran retirados, por lo que se llevaría un control adecuado para determinar con exactitud el importe que correspondería a cada uno, en función del importe y tiempo de cada depósito.

Esta propuesta podría sustituir  esa "brillante idea" de la DACIÓN EN PAGO, que a mí me parece intolerable, y me explico: Tradicionalmente, las Cajas NO PODÍAN quedarse con las viviendas en caso de impago de las hipotecas.

Las viviendas SÓLO podían venderse, y si el dinero recaudado no era suficiente para pagar la deuda, la Caja perdía la diferencia, como en cualquier operación de riesgo.

Llegó a establecerse así, para evitar maniobras típicas de los usureros, en las que se convocaba mal la Subasta, o se manipulaban las ofertas, precisamente para apropiarse de la vivienda.

Además, si el precio de venta superaba la deuda, esa diferencia se le entregaba al prestatario que era el que en realidad vendía. En cualquier caso, la legislación vigente hace años, establecía que una única vivienda familiar, era inviolable como derecho fundamental, por lo que, aun suponiendo que la propiedad se transfiriera al banco, este nunca podría expulsar a sus ocupantes, a los que podría aplicarle un alquiler en función de la valoración del inmueble y de los recursos de la familia.

Pero claro, los políticos habrán cambiado las normas, para favorecer a los bancos, ya que inteligentemente saben que el patrimonio es más seguro que el dinero líquido, y aunque de momento no se consiga vender, es un valor real que se puede rentabilizar de otras formas.

Pero si ahora han cambiado la norma, aún me queda algo que no entiendo: ¿Qué pasa con la cantidad ya amortizada?... La vivienda avala el TOTAL de la hipoteca, pero las amortizaciones que ya se han hecho, ¿No deberían ser reembolsadas al prestatario, si el banco que se queda con TODA LA PROPIEDAD?...


El objetivo es que las personas con una economía en precario, al menos puedan seguir viviendo en sus casas, y tengan la oportunidad de recuperarlas llegado el momento de mejoras económicas.

Tengo que contar que, dirigiéndome a una entidad bancaria (ya no Caja de Ahorros) sobre la oportunidad de adquirir una vivienda a precio de ganga, procedente de los préstamos fallidos, los precios eran realmente bajos y las condiciones muy aceptables, incluso estaban dispuestos al regateo, por lo que la oferta final rebajaba en casi un 20% el precio mencionado al principio.

Entonces quise saber el origen de la vivienda, que se vendía en 160.000 euros...

Era a resultas de una adjudicación por un impago de una vivienda valorada en 260.000 con lo cual deduje que la "Caja" se había quedado con ella por 130.000...

Entonces (además de rechazar la operación, porque mi interés era únicamente ver cómo funcionaba el sistema) les plantee porque no le habían propuesto esas condiciones (rebajar el total de la deuda a 130.000 y un interés más bajo, y con ¡40 años! para pagarlo) al propietario original, al que habían expulsado de su domicilio.

La respuesta fué clara y contundente:
Esa solución no es ni comercial ni rentable, pues habría que generalizarlo y entonces se perdería el importante beneficio que representan los cobros por demora y otros gastos administrativos, que a veces suponen más del triple de la deuda original...

Y/ es que en realidad, una buena parte de las viviendas son recuperadas por sus deudores, que con grandes sacrificios y ayudas, consiguen reunir las cantidades exigidas, y que representan mucho más del doble de la deuda original de cualquiera de ellas, ya que se terminan pagando intereses de demora y gastos que no habrían pagado de poder seguir el ritmo establecido por los vencimientos, fijados según la conveniencia del banco, nunca del cliente.

Esto quiere decir que quizás, gracias a la crisis, los bancos recuperen al menos el 50% (el % de "fallidos" nunca llegó al 20%)  de lo que reclaman (los intereses, que son sus ganancias,+ amortización de la deuda) el importe obtenido cubre casi al 100% de la deuda en mora... Con lo cual, los préstamos que termina en adjudicaciones por impago, representan un valor residual que se convierte en ganancia 100%...